ACUERDO MINISTERIAL 061 -REFORMA EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
CAPÍTULO
III
DE LA
REGULARIZACIÓN AMBIENTAL
Art. 21
Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades
públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de
éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales.
Art. 22
Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el
listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a
través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo
generados al ambiente.
Art. 23
Certificado ambiental.- Será otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a
través del SUIA, sin ser de carácter obligatorio, a los proyectos, obras o
actividades considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental.
Para
obtener el certificado ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario
de registro asignado, conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que
establezca la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 24
Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras
o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.
Para
obtener el registro ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario
de registro asignado por parte del Ministerio del Ambiente para lo cual deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Realizar
los pagos por servicios administrativos en los lugares indicados por la
Autoridad Ambiental Competente.
2. Ingresar
la información requerida por la Autoridad Ambiental Competente en el registro
automático elaborado para el efecto y disponible en línea.
Una vez
obtenido el registro ambiental, será publicado por la Autoridad Ambiental
Competente en la página web del Sistema Único de Información Ambiental.
El Sujeto
de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso
ambiental otorgado.
Art. 25
Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para
aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y
riesgo ambiental.
El Sujeto
de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso
ambiental otorgado.
Art. 26
Cláusula especial.-Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores
(BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la
Autoridad Ambiental
Nacional
y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al
pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de
patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente.
En los
casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de
amortiguamiento creadas con otros fines además de los de la conservación del
Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá
contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente.
CAPÍTULO
IV DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Art. 27
Objetivo.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y
fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos
ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse
en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la
gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe
ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del
proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la
normativa ambiental aplicable.
Art. 28
De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos
ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y
evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad
pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis
determinar
las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los
impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental
aplicable.
Para la
evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales
relevantes de los medios o matrices, entre estos:
a) Físico
(agua, aire, suelo y clima);
b) Biótico
(flora, fauna y sus hábitat);
c) Socio-cultural
(arqueología, organización socio-económica, entre otros);
Se
garantiza el acceso de la información ambiental a la sociedad civil y
funcionarios públicos de los proyectos, obras o actividades que se encuentran
en proceso o cuentan con licenciamiento ambiental.
Art. 29
Responsables de los estudios ambientales.-Los estudios ambientales de los
proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado,
conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable
por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Los
estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por
consultores cali
ficados por
la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras
entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores
para realizar dichos estudios.
Art. 30
De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o
especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos,
y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los
términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán
disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o
actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de
la actividad en regularización.
Art. 31
De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o
actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a
detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los
mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente
los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará
las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada.
La no
ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del
análisis.
Art. 32
Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de
Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las
características de la actividad o proyecto.
El Plan
de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos
programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.
a) Plan
de Prevención y Mitigación de Impactos;
b) Plan
de Contingencias;
c) Plan
de Capacitación;
d) Plan
de Seguridad y Salud ocupacional;
e) Plan
de Manejo de Desechos;
f) Plan
de Relaciones Comunitarias;
g)Plan de
Rehabilitación de Áreas afectadas;
h)Plan de
Abandono y Entrega del Área;
i) Plan
de Monitoreo y Seguimiento.
En el
caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en
funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes
mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas
durante el proceso.
Art. 33
Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán
cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad,
excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de
la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas,
diferentes etapas de ejecución de las mismas.
Art. 34
Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).-Estudio de Impacto Ambiental.- Son
estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación
de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir,
controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.
Art. 35
Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que
guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en
términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de
conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.
Art. 36
De las observaciones a los estudios ambientales.-Durante la revisión y análisis
de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad
Ambiental Competente podrá solicitar entre otros:
a) Modificación
del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes
alternativas;
b) Incorporación
de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y
cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento
del proyecto, obra o actividad;
c) Realización
de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental;
d) Realización
de análisis complementarios o nuevos.
La
Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá
observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus
observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá
requerir al proponente información adicional para su aprobación final. Si estas
observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será
archivado.
Art. 37
Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.-Si la Autoridad
Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface
las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa
ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio
pronunciamiento favorable.
Art. 38
Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o
actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras
condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo
del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con
la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a
favor de la Autoridad Ambiental Competente.
No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto,
obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de
derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin
embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el
cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o
actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños
ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable.
Art. 39
De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades
que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán
realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a
los requerimientos previstos para cada caso.
Los
proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán
entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental
aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta información,
procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental.
Art. 40
De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos
de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución
de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a
las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo,
así como las facultades legales y reglamentarias para la operación del
proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá:
a) Las
consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y
aprobación del estudio ambiental;
b) Las
consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución;
c) Las
consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa
ambiental aplicable;
d) La
aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la
licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria
de la licencia ambiental en caso de incumplimientos;
e) Las
obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida
del proyecto, obra o actividad.
Art. 41
Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex
post).-
Los proyectos,
obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de
conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización
a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.
Art. 42
Del Registro de los permisos ambientales.- La Autoridad Ambiental Nacional
llevará un registro de los permisos ambientales otorgados a nivel nacional a
través del SUIA.
Art. 43
Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.-Los Sujetos de
Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o
abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo
aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán
presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los documentos
conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
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